Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios Existentes

Ya se ha habilitado en la Junta de Andalucía el Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios Existentes.

En el siguiente enlace podrá acceder a todos los documentos necesarios para la tramitación:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/servicios/otros-tramites/detalle/13298.html

En Ecocerter Energética nos encargaremos de forma gratuita de todos los trámites para el registro de los certificados energéticos, ofreciendo así a nuestros clientes un servicio con la máxima comodidad y calidad.

[image action=»none» image_action_link=»#» target=»_self» align=»aligncenter» image_size_alias=»60*60″ image_alt=»» link_title=»» margin_top=»» margin_right=»» margin_bottom=»» margin_left=»» bw=»0″ sc_id=»sc1391445706742″]https://ecocerter.com/wp-content/uploads/2014/02/Registro-certificados-energeticos-Andalucia.png[/image]

Tal y como se recoge en el RD 235 / 2013, el registro permitirá realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo recogidas en los artículos 9 y 10 del Procedimiento básico. Asimismo pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos.

 

Artículo 9. Control de los certificados de eficiencia energética.

1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética.

2. El control se realizará sobre una selección al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente y comprenderá al menos las siguientes actuaciones u otras equivalentes:

a) Comprobación de la validez de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en este.

b) Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado.

3. La ejecución del control se realizará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que podrá delegar esta responsabilidad en agentes independientes autorizados para este fin. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos competentes independientes.

4. Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará al promotor o propietario, en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida.

 

Artículo 10. Inspección.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de coreo electrónico no será publicada. Los campos obligatoios están marcados con *