1 – ¿Sabías que…..?

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La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a ley del suelo y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma.
El nuevo titular de la finca queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.
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